Según la Ordenanza n.º 1.189, de 3 de agosto de 2018, del Ministerio de Justicia, que regula el proceso de clasificación por edad contemplado en el artículo 74 de la Ley n.º 8.069, de 13 de julio de 1990, el artículo 3 de la Ley n.º 10.359, de 27 de diciembre de 2001, y el artículo 11 de la Ley n.º 12.485, de 12 de septiembre de 2011:
La autorización para acceder a obras clasificadas como «no recomendadas para menores de 18 (dieciocho) años» solo podrá concederse a adolescentes de 16 (dieciséis) años o más.
La autorización para acceder a obras clasificadas como «no recomendadas para menores de 16 (dieciséis) años» o menos podrá concederse a niños, niñas y adolescentes de 10 (diez) años o más.
Los menores de 10 (diez) años solo podrán entrar y permanecer en las salas de espectáculos o exhibiciones acompañados de sus padres o tutores.
Los menores de 10 (diez) años solo podrán ver películas con clasificación de público general acompañados de sus padres o tutores.
Se deberá otorgar autorización, en caso de presencia de un tutor legal durante el evento, mediante: