Según la Ordenanza n.º 1.189, de 3 de agosto de 2018, del Ministerio de Justicia, que regula el proceso de clasificación por edades contemplado en el artículo 74 de la Ley n.º 8.069, de 13 de julio de 1990, el artículo 3 de la Ley n.º 10.359, de 27 de diciembre de 2001, y el artículo 11 de la Ley n.º 12.485, de 12 de septiembre de 2011: El acceso a obras clasificadas como «no recomendadas para menores de 18 (dieciocho) años» solo podrá autorizarse a adolescentes de 16 (dieciséis) años o más. El acceso a obras clasificadas como «no recomendadas para menores de 16 (dieciséis) años o menos» podrá autorizarse a niños, niñas y adolescentes de 10 (diez) años o más. Los menores de 10 (diez) años solo podrán entrar y permanecer en las salas de espectáculos o exhibiciones acompañados de sus padres o tutores. En caso de presencia de un tutor legal durante el evento, se deberá otorgar una autorización mediante la presentación de documentación que identifique al menor y acredite el parentesco; o por escrito, firmado exclusivamente por los padres, tutores, curadores o representantes legales, en el caso de menores no acompañados. Los menores de 10 (diez) años solo podrán ver películas con clasificación libre acompañados de sus padres o tutores.
Estudiantes mayores de 12 años - Ley Federal 12.933/2013. Los estudiantes matriculados regularmente en educación infantil, primaria o secundaria, educación técnica profesional de nivel medio, educación para jóvenes y adultos, educación profesional y tecnológica, cursos de extensión, especialización, maestría y doctorado tienen derecho a este beneficio. Se requiere la presentación del CIE (Cédula de Identidad Estudiantil) con fotografía y validez del año en curso. Presente su documento de identidad estudiantil junto con su entrada al entrar en la sala. No se aceptan comprobantes de matrícula, recibos de matrícula, comprobantes ni carné de la biblioteca de la escuela ni de cursos de idiomas. Le recordamos que la falsificación o el uso de un documento privado falso constituye un delito según los artículos 298, 299 y 304 del Código Penal brasileño. Las entidades que pueden emitir la CIE son: Ministerio de Educación; Asociación Nacional de Estudiantes de Posgrado (ANPG); Unión Nacional de Estudiantes (UNE); Unión Brasileña de Estudiantes de Enseñanza Secundaria (Ubes); Entidades estatales, municipales y distritales afiliadas a las entidades anteriores; Directorios Centrales de Estudiantes (DCE); Centros y Directorios Académicos. El derecho a entradas con mitad de precio está garantizado para el 40% (cuarenta por ciento) del total de entradas disponibles para cada evento. En el estado de Bahía, el beneficio se extiende a estudiantes de cursos preuniversitarios y complementarios (Ley Estatal 10.029/06). En Pernambuco, se incluyen los estudiantes de cursos preuniversitarios (Ley Estatal 10.859/93). Niños menores de 12 años - Estatuto del Niño y del Adolescente - Ley 8069/1990 Para niños de 3 a 12 años (que aún no han cumplido los 12), se garantizan entradas con mitad de precio mediante la presentación de un documento de identidad en la entrada de la sala de proyección. Pero tenga en cuenta que se debe respetar la clasificación por edades de la película y el tutor legal del niño. Los niños de 0 a 36 meses (3 años) no pagan entrada, siempre que permanezcan en el mismo asiento que sus padres. Jóvenes de bajos ingresos - Ley Federal 12.933/13: Se requiere comprobante de inscripción en el Registro Único de Programas Sociales del Gobierno Federal (CadÚnico) con un NIS (Número de Identificación Social) activo, con un ingreso familiar mensual de hasta 2 (dos) salarios mínimos, según la reglamentación. La Tarjeta de Identidad Joven (ID Jovem) puede ser impresa o digital, siempre que esté vigente, y, junto con su presentación, también debe presentarse una identificación oficial con foto. Personas mayores de 60 años - Estatuto de la Persona Mayor - Ley Federal 10.741/2003: Es necesario presentar una identificación oficial con foto. Personas con discapacidad y su acompañante, cuando sea necesario - Ley Federal 12.933/2013: Presentar la Tarjeta de Prestación de Asistencia Social Continua o un documento emitido por el Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) que acredite la jubilación. Los documentos mencionados serán reemplazados por la evaluación de discapacidad realizada por un equipo multidisciplinario, según lo estipulado en el Artículo 2, § 1 de la Ley 13.146/15, una vez finalizada. La presentación de cualquiera de los documentos descritos anteriormente deberá ir acompañada de un documento de identidad oficial con fotografía.